La especulación de la vivienda ha golpeado las condiciones de vida de la clase trabajadora siendo este un problema acuciante que viene de lejos. Las políticas aprobadas en su día por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy, de favorecer a los fondos buitre y la especulación inmobiliaria, no han sido contrarrestadas de forma decidida por el actual Gobierno progresista. Con el desahucio de Maricarmen y su triste final, ha sucedido como en otros episodios en la historia, donde un hecho concreto hace que la conciencia despierte y se active la movilización popular articulándose la lucha en torno a la acampada de Sol. Y es en este contexto donde convergen las reivindicaciones del Sindicato de Inquilinas por una vivienda pública y asequible para la mayoría social con la convocatoria de la huelga general por los sindicatos de clase para el 11-N. Ante este anuncio de lucha y reivindicación, la patronal se ha alzado denunciando que la huelga es ilegal y había anunciando acciones legales contra esta, descartándolas recientemente.
La situación política y social ha cambiado sustancialmente desde la aprobación de la reforma laboral consensuada a finales de 2021. Su firma avalada por los interlocutores sociales supuso un breve paréntesis en el escenario de confrontación que vendría después. Pese al respaldo del V AENC en mayo de 2023, la patronal se ha instalado en el inmovilismo y en la oposición a las medidas que se han venido planteando por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Basta tirar de hemeroteca para comprobar la oposición de la CEOE a la subida del SMI, a la reducción de la jornada laboral o a la reforma del despido necesaria para ajustarse a la Carta Social Europea. En todo este periodo se ha mantenido un discurso de victimización por los empresarios con el complejo asunto de absentismo1Garrido Palacios, M. A., “El marco conceptual del absentismo”, en Baylos Grau, A. y Trillo Párraga, F. (coords.), La reforma del tiempo de trabajo, Bomarzo, 2026., lo que les ha servido para frenar en las mesas de negociación de los convenios colectivos una revalorización salarial que, al menos, se ajuste a la subida del coste de la vida.
La cuestión salarial siempre ha estado ligada a la carestía de la vida.
La cuestión salarial siempre ha estado ligada a la carestía de la vida. Ya Marcelino Camacho fue tajante cuando expresó en nombre de Comisiones Obreras su oposición al Acuerdo Básico Interconfederal (ABI) de 1979 firmado por la CEOE y UGT precisamente porque se estaba dejando al margen la garantía de una vida digna para las personas trabajadoras2Disponible en https://elpais.com/diario/1979/07/27/economia/301874404_850215.html.
La convocatoria de huelga es plenamente legal
Se deben contrarrestar los discursos que persiguen infundir miedo a las personas trabajadoras para que no secunden la huelga y que, de paso, buscan desprestigiar a las organizaciones sindicales, a las que se acusa de realizar una huelga preventiva ante la posible llegada al Gobierno del PP y VOX. Para ello, se amparan en una lectura sesgada del preconstitucional Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que ha pervivido como norma reguladora del derecho de huelga tras el filtro aplicado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1981, de 8 de abril. Es un argumentario pobre, que se basa en la literalidad del artículo 11.a) del citado RDL que establece que no caben como motivos los políticos o causas ajenas a los intereses profesionales de los huelguistas, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional ha superado esa lectura reduccionista con creces.
La propia Constitución española (CE) de 1978 conforma al sindicato como sujeto político3Baylos Grau, A., Sindicalismo y derecho sindical, Bomarzo, 2019, p. 20. desde su artículo 7, esencial para el avance de la democracia en la consecución de los derechos sociales. Dentro de las medidas de conflicto que reconoce el texto constitucional, el derecho de huelga ocupa una posición central dentro del espectro de los derechos fundamentales4Gárate Castro, J., Derecho de huelga, Bomarzo, 2013, p. 17.. Sin embargo, el discurso de la desestructuración de la clase obrera desde el individualismo radical5Bilbao, A., Obreros y ciudadanos, Trotta, 1993, p. 82. ha hecho que este reconocimiento constitucional resulte incómodo desde que comenzó la oleada neoliberal hace cuatro décadas. Ante esta ofensiva, es necesario el papel de contrapoder que juegan las organizaciones sindicales en las reivindicaciones de los derechos sociales superando una estricta visión economicista o en los marcos propios de la negociación colectiva.
El papel del sindicato es esencial para que la huelga pueda prosperar; sin su ejercicio, la sociedad democrática se ve afectada, se vacía de contenido el derecho.
El papel del sindicato es esencial para que la huelga pueda prosperar; sin su ejercicio, la sociedad democrática se ve afectada, se vacía de contenido el derecho. Además, esta acción sindical conecta con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas (art. 9.2 CE). Sin ningún género de dudas, los sindicatos son necesarios para conseguir una sociedad más justa. Sin derechos sociales no se puede hablar de democracia. No existe libertad real y efectiva sin garantizar los derechos sociales que sirven para que las personas cubran sus necesidades sociales y pueden ejercer el resto de los derechos reconocidos de participación política y ciudadana6Escobar Roca, Guillermo, “Indivisibilidad y derechos sociales: de la Declaración Universal a la Constitución”, Lex Nova, núm. 2, 2012, p. 53..
Recorrido histórico de la huelga general en el país
La gran huelga general del 14 de diciembre de 1988 es un referente en la memoria colectiva al conseguirse la paralización del país. Pues bien, la misma fue avalada por la STC 36/1993, que descartó lecturas literales del artículo 11.a) del RDL 17/1977 según las cuales el interés profesional de los trabajadores excluiría reivindicaciones tan amplias como las de aquella jornada de lucha. Cabe recordar que supuso una confrontación con la política laboral del Gobierno de Felipe González, que condenaba a la juventud a la precariedad y al desempleo, y que en ella se reclamaba también una mejora de las pensiones mínimas y una subida salarial de 2 puntos para recuperar el poder adquisitivo.
Pueden citarse otros antecedentes huelguísticos a lo largo de estas décadas que dan legitimidad y fuerza a esta convocatoria. Es el caso de la huelga general convocada en Galicia en 1984 en la que el motivo era la defensa y creación de los puestos de trabajo, contra el paro y por el no desmantelamiento industrial del país7Avalada por la STC 13/1986, de 30 de enero.. O la huelga general de 2002 en la que los sindicatos se movilizaron contra el Real Decreto-ley 5/2002 del Gobierno de Aznar, que reformaba las prestaciones por desempleo, y en la que se reivindicaba la mejora del sistema de protección por desempleo y la búsqueda del pleno empleo en el proceso de convergencia a la UE8Aunque centrada en el debate de la fijación de los servicios mínimos, la STC 193/2006, de 19 de junio..
De fecha más reciente, se puede acudir a la movilización sindical en el contexto del Procés en Catalunya. En los argumentos del preaviso presentado por Intersindical-CSC se mezclaba el rechazo a las políticas neoliberales, que habían debilitado a la clase trabajadora, y el interés en que desapareciera el precariado con argumentos de corte más político como las consecuencias de la anulación por el TC de las leyes sociales aprobadas por el Parlament de Catalunya, afirmando que las mismas estaban destinadas a mejorar la vida de las clases populares catalanas. El Tribunal Supremo que conoció este asunto en recurso de casación9La STS 202/2020, de 15 de enero, confirmó la sentencia de instancia del TSJ de Catalunya que desestimó la demanda interpuesta por Foment del Treball Nacional por huelga ilegal contra Intersindical-CSC y el comité de huelga, en relación con la huelga preavisada por esta organización para el periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre de 2017. entendió que en esta huelga existían motivos políticos con irradiación a las relaciones laborales. Para el Tribunal, la alusión a las clases populares catalanas englobaba a la clase trabajadora por lo que concurría una finalidad social junto a la política; en definitiva, no cabe una interpretación restrictiva del ejercicio del derecho fundamental.
Los motivos de la huelga del 11-N
El reciente informe de FEDEA aporta datos aterradores sobre el escenario social: en España existen 1,95 millones de personas en situación de pobreza oculta, y la tasa de pobreza relativa convencional, que se situó en el 19,5% en 2025, subiría al 23,5% si se descuenta de la renta el coste del alojamiento. Todo ello ha neutralizado las subidas salariales que se han producido en los últimos años. Otro dato muy expresivo es que, según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), los salarios en el ciclo 2013-2025 han subido un 26,2 % y la vivienda un 96%.
La convocatoria de CCOO y UGT reivindica el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la vivienda contenido en el artículo 47 CE en conexión con las necesidades de la clase trabajadora. Esta situación material golpea de forma más virulenta si cabe a la juventud trabajadora afectada por la precariedad y los bajos salarios y también a las mujeres, cuya especial vulnerabilidad ante los desahucios se resalta. En España no se está cumpliendo con el artículo 4.1 de la Carta Social Europea revisada que establece que los Estados se comprometen a reconocer el derecho a una remuneración suficiente para las personas trabajadoras y sus familias que les permita tener un nivel de vida decoroso, ni con el artículo 31.3 de dicho texto, por el que los Estados se comprometen a hacer asequible el precio de las viviendas para las personas que no dispongan de recursos suficientes. Se trata de un derecho social que posibilita el desarrollo y la dignidad de la persona.
En estrecha relación con el problema de la vivienda, las centrales sindicales mayoritarias denuncian que los aumentos salariales pactados en la negociación colectiva son insuficientes para compensar el encarecimiento del coste de la vida. Otro problema que no se puede perder de vista es el volumen de horas extras realizadas y no remuneradas, todo ello en un contexto de márgenes empresariales en máximos históricos. Pese a la urgencia de todos estos problemas materiales para la vida de la gente, la patronal se ha distanciado de la necesaria renovación del AENC. Debe recordarse que, aunque estos acuerdos carecen de eficacia normativa, su eficacia obligacional compromete a las organizaciones firmantes a trasladar sus criterios a los ámbitos inferiores de negociación, de modo que, a través de ellos, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT fijan una base mínima de revalorización salarial, entre otras cuestiones.
No responde a la verdad presentar la convocatoria de la huelga como algo espontáneo u oportunista.
La huelga persigue la urgente renovación del AENC para conseguir una revalorización salarial de 4 puntos durante su vigencia a los que deben añadirse 3 puntos para los sectores con salarios inferiores a la media, con cláusula de revisión salarial, e incorporar a los convenios colectivos medidas que posibiliten el acceso a la vivienda. Ante los argumentos sobre el oportunismo de los sindicatos y la supuesta “huelga política” a favor del actual Gobierno, conviene recordar que CCOO y UGT presentaron la iniciativa sindical conjunta por el derecho a la vivienda en 2020; en 2025 presentaron propuestas para garantizarlo, participaron en el desarrollo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y en la elaboración del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Además, en sus propuestas para el VI AENC apuestan por el impulso de complementos salariales que mejoren la capacidad de renta y faciliten el acceso a una vivienda digna. Por tanto, no responde a la verdad presentar la convocatoria de la huelga como algo espontáneo u oportunista.
A modo de conclusión
Solo cabe concluir que la huelga del 11 de noviembre goza de pleno acomodo constitucional y legal.
Solo cabe concluir que la huelga del 11 de noviembre goza de pleno acomodo constitucional y legal. Es un pleno ejercicio de democracia en defensa y cumplimiento de los derechos sociales. Por ello, deben volcarse todos los esfuerzos organizativos en la movilización en los centros de trabajo y en el apoyo social para conseguir que la convocatoria sea un éxito y se presione para seguir avanzando en los derechos sociales en un momento donde confluyen otras luchas como la de la educación pública.